Nueva ley para la tenencia de mascotas exóticas

Leía esta mañana un articulo en el que se dan unas directrices que «esperan» que sean aprobadas en breve.

El decreto en cuestión se puede descargar (o leer) aquí
Tiene buena pinta, pero claro, empiezas a leer y te encuentras perlas como estas…(copio y pego textualmente).

«El presente Decreto no será de aplicación a los perros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpo
de Policía de la Comunidad Autónoma, Cuerpos de Policías Locales, Cuerpos de Bomberos y
empresas de seguridad con autorización oficial. Tampoco será d e a p l i c a c i ó n a l o s
espectáculos taurinos y los espectáculos taurinos populares, siempre que estos estén
debidamente autorizados, ni a los Parques Zoológicos, autorizados como tal y regulados por
la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques
zoológicos. Las especies exóticas invasoras se regularán asimismo por su normativa
específica, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y normativa de desarrollo.»
Pues empezamos bien…Sigamos…
«Artículo 3. Prohibición de tenencia de determinados animales potencialmente
peligrosos
1. Los animales que se incluyen en el presente artículo, por sus especiales
características, no podrán estar fuera de los espacios, instalaciones y establecimientos
expresamente autorizados por la Consejería competente:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda
suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas
especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto
alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras
cuyo límite estará en los cinco kilogramos.»…
«1. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los
lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación y paseo de los
restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente
peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores
de edad.» Vale, si tuviera un caiman de 5 metros no podría llevarlo al parque, pero.. que son lugares de ocio y esparcimiento de menores ??, el cine ??, un parque??, no entiendo nada.
«3. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros
potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y
controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 2 metros de longitud máxima,
y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y
conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente. «… Una correa de 2 metros ??, madre mía, para cuando quieras hacerte con el perro se ha comido a media docena de críos por lo menos…
«7. Los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos
animales que hubieran atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su
observación, control y adopción de las medidas pertinentes.»…y que hay del internamiento del energúmeno que ha educado al perro, solo lo meten en un listado??, no hay sanciones??.
En fin, muy bonito como punto de partida, pero creo que se queda muuuy corto…

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